Micelio
Auto27 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ana·Demandado Unidad De Nacional De Proteccion Unp

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Novena de Revisión decidió negar la solicitud de convocar a una audiencia pública dentro del trámite de revisión del expediente de la referencia, por no advertir la necesidad de realizarla.

Las demás pretensiones que formuló la parte actora también se rechazaron, por resultar improcedentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de Ana de realizar una audiencia pública dentro del trámite de revisión del expediente T-10.970.696.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la presente comunicación, SUSPENDA PROVISIONALMENTE los efectos de las resoluciones E, D y C. En consecuencia, la Unidad Nacional de Protección deberá implementar, de manera inmediata, la totalidad de las medidas de protección establecidas en el acto administrativo de agosto de 2024. En todo caso, la adopción de las medidas correspondientes no podrá superar un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes la comunicación de la presente providencia.
  3. Una vez implementadas las medidas de protección a Ana y su núcleo familiar por parte de la Unidad Nacional de Protección, esa entidad deberá remitir un informe a través del cual demuestre su cumplimiento al Juzgado
  4. Tercero. de Familia del Circuito de Morado. Dicha autoridad judicial deberá verificar el cumplimiento de la medida provisional adoptada en el presente auto.
  5. Tercero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las demás pretensiones enlistadas en el fundamento jurídico 13 de la presente providencia y que fueron formuladas por el apoderado de Ana.
  6. Cuarto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído. Asimismo, ORDENAR a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia del expediente T-10.970.696 y las diferentes autoridades administrativas que adopten todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de los accionantes y sus familiares.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.